Conoce las 10 restricciones que propone un anteproyecto de ley para sancionar a deudores de asistencia familiar

El anteproyecto de ley para “Fortalecer el Cumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar” establece al menos 10 restricciones para sancionar a los padres y madres irresponsables que no cumplen con esta obligación.

La propuesta fue elaborada por el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades (VIO) y remitida al Legislativo. El anteproyecto modifica el procedimiento de liquidación y promueve la creación del Registro Nacional de Asistencia Familiar (RENAF).

Busca mejorar los mecanismos establecidos para garantizar el derecho a la asistencia familiar, frente a los casos de impago que se registran en diversos lugares del país.

Restricciones

De acuerdo con la propuesta, los deudores o deudoras tendrán al menos 10 restricciones hasta que cumplan con el pago económico para sus hijos.

1.- No podrá acceder a un cargo público ya sea mediante elección, designación, nombramiento o contratación.

“Para el acceso a un cargo público sea mediante elección, designación, nombramiento, contratación (…) se considerará como un requisito inexcusable el no tener registro vigente en el RENAF en calidad de deudora o deudor de asistencia familiar”, señala el artículo 9 de la propuesta legal.

2.- El sueldo del deudor será retenido en caso de verificar que el servidor o servidora pública es un deudor registrado por segunda vez.

3.- Si el deudor o deudora tiene algún proceso judicial por cobro de deudas, el juez priorizará el pago de la asistencia.

“Si la o el demandante o ejecutante se encuentra registrado como deudora o deudor en el RENAF, la autoridad judicial del proceso ordenará retener del pago el monto total de la asistencia familiar adeudado y el posterior depósito del mencionado monto en la cuenta aperturada en el sistema financiero acreditada ante autoridad judicial, registrada en el RENAF por pago de asistencia familiar”.

4.- Se hará la retención de pagos en el Sistema Integral de Pensiones y el Sistema de Reparto.

“Si de la consulta efectuada se evidencia que la o el Asegurado o Derechohabiente se encuentra registrado como deudora o deudor de asistencia familiar, el SENASIR, la GESTORA, la Entidad Pública de Seguros y las Entidades Aseguradoras que administran Seguros Previsionales, procederán a la retención del monto dispuesto por la autoridad judicial de acuerdo a normativa vigente y depositarán el monto retenido en la cuenta acreditada para el pago de asistencia familiar”.

5.- El juez ordenará medidas cautelares, patrimoniales o personales luego de aprobar la liquidación de asistencia familiar de oficio.

“La autoridad judicial competente una vez aprobada la liquidación de asistencia familiar, de oficio ordenará medidas cautelares patrimoniales señaladas en la Ley 603, y cuando corresponda, la aplicación del sistema de retención del porcentaje del sueldo y salario para su depósito en la cuenta acreditada para el pago de asistencia familiar”.

6.- Se hará la “suspensión de los trámites” a obligaciones registrables y notariales sobre compra y venta de bienes inmuebles o bienes muebles registrables y no registrables.

“La autoridad judicial, en el marco de la información del Registro Público de Derechos Reales, de oficio emitirá la orden judicial de medidas cautelares patrimoniales en el marco de lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 284 de la Ley 603 para asegurar el pago de la deuda de asistencia familiar”, según establece el párrafo II del artículo 13 de la propuesta normativa.

7.- No podrán acceder a planes, programas o proyectos sociales financiados por el Estado, porque se implementará como un requisito más para la postulación el “no tener registro en calidad de deudora o deudor de asistencia familiar en el RENAF”.

8.- Las entidades bancarias incorporarán entre su evaluación crediticia la información en el RENAF para otorgar créditos.

9.- Tendrán prohibido la emisión de pasaporte y salida del territorio nacional.

“La Dirección General de Migración verificará en el RENAF si la o el solicitante tiene registro en calidad de deudora o deudor, en caso de existir el mismo, la emisión del documento de viaje se realizará una vez se cancele el registro”.

10.-  No podrá contraer matrimonio hasta el pago de la deuda de asistencia familiar.

“A momento de presentar la manifestación para el matrimonio, el Oficial de Registro Cívico verificará la existencia de un registro de la o el contrayente como deudor en el RENAF. En caso de constatar el registro se hará conocer la imposibilidad de continuar con el trámite hasta el pago de la deuda de asistencia familiar”.

La Ley 603 del Código de las Familias y el Proceso Familiar, establece que la asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta.

El anteproyecto de ley establece que las personas que reciban la asistencia familiar destinarán el monto económico a gastos en alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta de las y los beneficiarios.

Asimismo, pide que, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), al inicio del año, emita parámetros para la fijación de asistencia familiar considerando que la misma debe ser en el marco del costo de vida actual, de una debida compulsa de las necesidades de los habilitados para reclamarla y de las posibilidades del padre o de la madre al pago. // ABI // BV