Una sentencia en hasta 48 horas para los ladrones en flagrancia plantea el anteproyecto de ley 414 “Lo ajeno no se toca”, remitido por el Órgano Ejecutivo a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).
El viceministro de Seguridad Ciudadana, Roberto Ríos, explicó que “una vez que se emite el informe policial” del hecho ilícito “éste será derivado al Ministerio Público, desde que se emite al fiscal éste tiene 24 horas para emitir la acusación formal y ponerla a conocimiento del juez especial”.
“Después de recibida la acusación formal se tiene 24 horas para convocar a una audiencia, en esa misma audiencia se debe determinar la responsabilidad cual sea este el caso, mediante la sentencia de culpabilidad o en su defecto la inocencia del individuo, a partir de 48 ya se debe contar con una sentencia”, precisó.
Para concretar este proceso, el anteproyecto de ley incorpora el artículo 332 al Código Penal referido al “apoderamiento flagrante de cosa ajena”.
Este refiere que “será sancionado con pena de presidio de siete (7) años, sin derecho a indulto, el que ilegítimamente se apoderare, sustrajere o tomare, semoviente, joyas, valores o minerales, objeto, cosa mueble sujeto o no a registro, mediante descuido, violencia, intimidación, uso de armas u otros medios, o de cualquier otra forma se apropiare de cosa ajena, y mínimamente concurran al menos dos (2) de los siguientes elementos: a) Fuera encontrada o encontrado en flagrancia por particular y/o la Policía Boliviana; b) Sea identificado al momento de la comisión del delito mediante imágenes y/o grabaciones; c) Sea identificado al momento de la comisión del delito por testigos y/o entrevista policial”.
Además, la propuesta incorpora el numeral 7 al Artículo 53 de la Ley 1970 Código de Procedimiento Penal, sobre la “sustanciación y resolución del procedimiento sumarísimo especial para el delito de apoderamiento flagrante de cosa ajena”.
El anteproyecto establece que, si el autor del ilícito se somete a un procedimiento abreviado, se reducirá su sanción en dos años, pero que en caso de reincidencia o si la situación migratoria del autor es irregular la pena del delito será agravada con dos años.
La sentencia condenatoria o absolutoria por el delito de apoderamiento flagrante de cosa ajena, será apelable en el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación y resuelta en al menos ocho días hábiles.
Durante la presentación de la propuesta legal, el presidente Luis Arce explicó que ésta tiene como objetivo luchar contra la delincuencia y velar por la seguridad de la población.
“El delito de robo menor, un robo totalmente verificado por cámaras, es absolutamente necesario combatirlo”, argumentó.
De acuerdo con datos de la Policía Boliviana en 2021 se presentaron 18.143 denuncias vinculadas a los delitos de hurto, robo, robo agravado y abigeato, cifra que fue en ascenso en 2022 con 20.406 y con 21.330 en 2023.
Pese a ello, la cantidad de personas que ingresaron a los recintos penitenciarios vinculadas a estos delitos es mínima, en la gestión 2023, sólo 2.931, es decir el 13,7% de los denunciados, fue encarcelado.
De igual forma, el número de sentenciados por estos delitos es mínima, pues de las 21.330 denuncias presentadas, se condenaron a 593 autores, lo que supone que el 2,78% de las denuncias obtuvo sentencia condenatoria. / Fuente: ABI